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Transportes aéreos – Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos – Lugar de cumplimiento de la prestación – Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro

(publicado en Actualidad Diaria 1532 el 9 de julio de 2009)

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Para la elección del tribunal competente, ni el lugar del domicilio social de la compañía que efectúa el vuelo ni el de la celebración del contrato de transporte aéreo son determinantes

Una demanda de compensación interpuesta por un pasajero y motivada por la cancelación de un vuelo permite al Tribunal de Justicia precisar las normas sobre la competencia judicial en el ámbito del transporte aéreo.
El Reglamento sobre la compensación y la asistencia a los pasajeros aéreos prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden recibir una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros. Cuando una compañía aérea se niega a abonar la compensación a tanto alzado, se plantea la cuestión de si, en el caso de un vuelo intracomunitario, el pasajero afectado tiene, en virtud del Reglamento comunitario sobre la competencia judicial, la posibilidad de interponer su demanda, además de ante el tribunal en cuya jurisdicción se halla el domicilio social de dicha compañía, también ante otra jurisdicción de otro Estado miembro.
El Sr. Rehder, residente en Munich, había reservado en la compañía Air Baltic, domiciliada en Riga (Letonia), un vuelo de Munich a Vilnius. Alrededor de treinta minutos antes de la hora fijada para su salida desde Munich, se informó a los pasajeros de que se había cancelado su vuelo. Después de que Air Baltic modificara su reserva, el Sr. Rehder tomó un vuelo para Vilnius vía Copenhague.
Mediante una demanda interpuesta ante el Amtsgericht Erding, en cuya demarcación se halla el aeropuerto de Munich, el Sr. Rehder solicitó que se condenara a Air Baltic a pagarle una compensación por un importe de 250 euros, con arreglo al Reglamento sobre la compensación y la asistencia a los pasajeros aéreos.
Al considerar que los servicios de transporte aéreo se prestan en el lugar de salida del avión, lo cual implica que el lugar de cumplimiento de la obligación contractual en el sentido del Reglamento sobre la competencia judicial es el del aeropuerto de salida, el Amtsgericht Erding se declaró competente para conocer de la demanda de compensación del Sr. Rehder.
Al haber obtenido Air Baltic la anulación en apelación de dicha resolución por haberse estimado que la competencia le correspondía al tribunal del lugar donde la compañía aérea tenía su domicilio, el Sr. Rehder interpuso a continuación un recurso ante el Bundesgerichtshof. Éste se pregunta si no debe concentrarse, en principio, en un único lugar de cumplimiento la competencia judicial especialmente prevista en materia contractual, por lo que respecta a los litigios derivados de un contrato de transporte aéreo internacional.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que en caso de pluralidad de lugares de prestación de servicios en distintos Estados miembros, debe determinarse qué lugar garantiza la vinculación más estrecha entre el contrato de que se trate y el órgano jurisdiccional competente, en particular aquel en el que, en virtud del contrato, debe efectuarse la principal prestación de servicios.
El lugar del domicilio o del establecimiento principal de la compañía aérea en cuestión no presenta la necesaria vinculación con el contrato. En efecto, las operaciones y acciones llevadas a cabo desde dicho lugar, como la puesta a disposición de un aparato y de un equipo adecuados, constituyen medidas logísticas y preparatorias con vistas al cumplimiento del contrato de transporte aéreo y no servicios cuya prestación esté vinculada al contenido propiamente dicho del contrato. Lo mismo sucede con el lugar de celebración del contrato de transporte aéreo y el de expedición del billete.
Los servicios cuya prestación es necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de transporte aéreo de personas son, en efecto, el registro y el embarque de pasajeros así como la acogida de éstos a bordo del avión en el lugar de despegue pactado en el contrato de transporte, la salida del aparato a la hora prevista, el transporte de pasajeros y de sus equipajes desde el lugar de partida hasta el lugar de llegada, la atención a los pasajeros durante el vuelo y, finalmente, el desembarque de éstos en condiciones de seguridad en el lugar de aterrizaje y a la hora convenida en el citado contrato.
Así, los únicos lugares que presentan un vínculo directo con tales servicios prestados en cumplimiento de las obligaciones derivadas del objeto del contrato son los de partida y llegada del avión, debiendo precisarse que los términos «lugares de partida y de llegada» son los convenidos en el contrato de transporte celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo.
Cada uno de estos dos lugares presenta un vínculo suficiente de proximidad con los elementos materiales del litigio y, por lo tanto, determina la conexión estrecha entre el contrato y el órgano jurisdiccional competente. En consecuencia, una demanda de compensación motivada por la cancelación de un vuelo puede interponerse, según elija el pasajero afectado, ante el tribunal en cuya jurisdicción se halle el lugar de partida o de llegada del vuelo.


Reglamento (CE) nº 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (DO 2004, L 46, p. 1).

Reglamento (CE) nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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